martes, 25 de enero de 2005

I-52

ARTÍCULO I-52
(Constitución Europea)

Estatuto de las iglesias y de las organizaciones no confesionales

"1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud
del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.

2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las
organizaciones filosóficas y no confesionales.

3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto,
transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones."


------> ¿ Puedo crear una secta sin ser perseguido por la ley o simplemente no pasar por un tio raro porque no sigo la religion cristiana ?
------> ¿ Puedo rezar en voz alta en dirección a la Meca sin que mi vecina piense que tengo bombas escondidas debajo mi cama ?
------> ¿ Sigo ?

Cuando toda la gente se olvide de la religion y se acuerde de que antes de ella hay un hombre o una mujer, a lo mejor este articulo tendra sentido.....De que sirve escribir articulos que luego no se apliquen...

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